Ciudad de México, 06 de octubre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el mecanismo de verificación de integridad para personas aspirantes a candidaturas, establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Este sistema preventivo permite que, de forma voluntaria, los partidos políticos y aspirantes independientes soliciten al Instituto Nacional Electoral (INE) una evaluación de riesgo sobre posibles vínculos con actividades delictivas. Para este fin, el pasado 7 de septiembre de 2026 quedó formalmente instalada la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del INE, encargada de coordinar el proceso.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 84/2026 en su sesión del 5 de octubre de 2026, el Tribunal Pleno determinó que este mecanismo es plenamente compatible con el derecho a ser votado, ya que no impone un requisito adicional de elegibilidad ni condiciona el registro de los ciudadanos. La Corte aclaró que la herramienta es estrictamente preventiva e informativa, diseñada para proporcionar elementos objetivos a los partidos políticos para que, bajo su principio de autodeterminación, decidan a quiénes postular en los procesos electorales.
El Máximo Tribunal detalló que la participación de las dependencias de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero es proporcional, pues sus atribuciones están expresamente delimitadas por la ley. La evaluación se sustenta únicamente en información indiciaria de riesgo razonable, lo cual respeta la presunción de inocencia, ya que no representa una sanción, no obliga a retirar candidaturas ni equivale a una declaración de responsabilidad penal. Además, el sistema posee un doble componente de voluntariedad que descarta repercusiones jurídicas para quienes decidan no participar.
Finalmente, los ministros concluyeron que la reforma salvaguarda los principios de equidad, imparcialidad y paridad de género, obligando a las autoridades participantes a mantener un estricto régimen de confidencialidad y protección de datos personales. La SCJN resolvió que esta colaboración interinstitucional no vulnera la autonomía del INE ni invade las facultades de los organismos públicos locales electorales (OPLEs), debido a que el instituto electoral mantiene la rectoría absoluta del mecanismo y la decisión final sobre la validez de los registros.
Códices Oaxaca