Rodolfo Gandarillas
En el sistema penal acusatorio la prisión preventiva es un instrumento que sirve para garantizar riesgos procesales, como son:
a).- Peligro de Fuga.
b).- Peligro para la víctima.
c).- Peligro para los testigos.
d)- Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación.
El peligro de fuga es cuando no se tiene un arraigo en el lugar en el que se deba ser juzgado e incluso no se tiene arraigo en ningún lugar dentro del territorio mexicano.
También se considera que existe riesgo de fuga, cuando el investigado ha falseado en su domicilio.
Otro aspecto importante es cuando el investigado al momento de suceder el hecho pretenda fugarse o no someterse al procedimiento.
El desobedecer medidas cautelares impuestas anteriormente o desacatar citaciones del ministerio Público o de un Juez.
El peligro para la víctima y testigos se debe tomar en consideración el hecho concreto y la actitud posterior del investigado, es decir, si al momento de cometer el delito amenazó o lesionó de manera dolosa a la víctima o a los testigos.
También se debe considerar si posteriormente al hecho siguió amenazando, intimidando, lesionando etc., esto puede considerarse para imponer una medida cautelar, pero depende de la magnitud del caso, es decir, si la situación no fuera tan grave, bastaría con imponerle una medida cautelar restrictiva, de no acercarse, de no molestar, sin embargo, si atendiendo a la magnitud del hecho el imputado sigue violentando a la víctima e intimidando a los testigos se le puede imponer prisión.
El peligro de obstaculización, tiene que ver con la actitud del imputado, con respecto a la investigación, en la medida que pretenda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba; Influir para que otros imputados, testigos o peritos declaren falsamente o no quieran declarar, así como intimiden, amenacen u obstaculizará la labor de los servidores públicos que participan en la investigación.
Para este caso en concreto no es necesario imponer prisión preventiva, a menos que la actitud del imputado sea muy grave, que haya destruido las evidencias agredido e intimidado a los testigos, dependiendo del caso se le podría imponer una medida no tan grave, como impedir que se acerque a ciertos lugares (en el que se encuentren las evidencias) no moleste a los testigos, peritos o servidores públicos.
La prisión preventiva es la medida más grave que tiene la ley, porque con esta se afectan muchos derechos humanos de la persona (deambular, trabajar, salud, convivencia con sus familiares, libre desarrollo de la personalidad), por esto tiene un carácter excepcional, es a petición del Ministerio Publico y solo se impone cuando otras medidas cautelares no son suficientes para evitar los riesgos, esto obliga a los juzgadores justificar el motivo por el cual se impone, a la par con justificar el beneficio que se tiene que obtener con su imposición, es decir, cuando se impone se garantiza la continuación del procedimiento, el derecho a la reparación del daño, el derecho de las víctimas a vivir una vida libre de violencia, la continuación de la investigación objetiva e imparcial etc.
La prisión preventiva implica la privación de la libertad, sin embargo, esta se subdivide en oficiosa o justificada.
La oficiosa se desprende de lo que establece la ley, es decir, el artículo 19 Constitucional, estipula cuáles son los delitos en los cuales cuando una persona está siendo investigada, se le tiene que imponer la prisión, se dice oficiosa, porque no es necesario que exista un riesgo, se basa más en la política criminal que tiene que ver con la afectación de los derechos (bienes jurídicos) de las víctimas y la forma en la que haya sucedido el hecho, por ejemplo, un robo simple no es considerado oficioso, pero si este robo se comete con una arma de fuego para lograr su objetivo, esto ya es considerado de prisión preventiva oficiosa, por otro lado un homicidio con falta de cuidado(culposo) que se realiza al conducir un vehículo en estado de ebriedad, no es considerado de prisión oficiosa, pero si este delito se cometiera pongamos como ejemplo que una persona tiene una pelea con otra y se sube a su vehículo con la finalidad de matarlo porque hay datos de la pelea y además lo amenazo momentos antes que le iba a privar de la vida, entonces ya es un delito doloso, en el que se sabía y quería cometer, lo cual la ley cataloga como homicidio doloso y es de prisión preventiva oficiosa.
El caso del empresario de la Veterinaria Innes
La gran mayoría de homicidios por tránsito de vehículo son culposos, porque no se tiene un cuidado, es decir, se va a exceso de velocidad, se pasa un alto, se rebasa en un lugar no permitido, se conduce en estado de ebriedad etc., por este motivo es un delito culposo, porque no existía la intención de cometer el delito, solo que no se previó y se cometió, pero en la mente del imputado no quería cometerlo.
El hecho que el delito sea culposo, no quiere decir que no se pueda imponer prisión, es decir, si existen los riesgos procesales, se tiene que hacer un análisis para ver si es procedente imponérsela.
En el caso concreto, si el imputado pretendió darse a la fuga después del hecho, si se bajó de su vehículo echándose a correr, posteriormente proporcionó su domicilio falsamente, una vez que después de las 48 horas fue citado y no compareció o incluso el ministerio público ya investigo y resulta que hay otro asunto en el que el imputado no ha comparecido, ó posteriormente amenazo a las víctimas directas (lesionadas) o indirectas(hijas, padres, esposo, concubino, hermanos de la victima) ó pretendió sobornar a los servidores públicos que se encargan de la investigación, estas son cosas que se deben tomar en consideración para imponer una medida cautelar.
Por el contrario, si una persona aun en estado de ebriedad comete un homicidio culposo por tránsito de vehículo, y es detenido al momento de los hechos, no opuso resistencia y tampoco pretendió darse a la fuga, al ser interrogado por la policía que llego al lugar le proporcionó su domicilio y posteriormente se corroboro el mismo, ya sea que su abogado proporciono documentos, declaraciones, dictámenes que acrediten la existencia del mismo ó en su labor investigadora el ministerio público pidió a Agentes de Investigación que corroboren su existencia, ya sea por la inspección del domicilio, ya sea por documentos oficiales en los que se advierta que el imputado a proporcionado ese domicilio, no existe riesgo de fuga y no se solicitaría ante el juez la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva, por ese motivo el Ministerio Publico, podría dejarlo en libertad durante las 48 siguientes a que fue puesto a su disposición en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Si la persona fue puesto en libertad, esto no implica que el asunto se termine, se pueden agotar salidas alternas dada la naturaleza del delito, como es los acuerdos reparatorios(una conciliación), a través de un mediador especializado, solo en caso que no se pueda culminar un acuerdo satisfactorio a las partes.
El Ministerio Publico tendrá que seguir investigando para tener todos los datos de prueba que acrediten que se cometió el delito y que la persona es la probable responsable de haberlo cometido, para proceder a la judicialización del asunto, que consiste en culminar todas las etapas del procedimiento penal, pero ya ante un juez.
EL juez al conocer del asunto, ordenara citar al imputado a una audiencia en la que será asistido por un defensor público o particular, de acuerdo a la elección del imputado, en la que el Ministerio Publico le hará saber el delito por el cual se le investiga, quienes declaran en su contra, que datos de prueba (Pruebas), existen en su contra, los hechos que se le atribuye y en que delito se clasifica, otorgándole su derecho de defensa.
Solo si el imputado no comparece o no justifica su asistencia, se podrá pedir una orden de comparecencia o de aprehensión según sea el caso.
Cuando una persona es detenida en flagrancia al momento de cometer el hecho o perseguido sin perderlo de vista inmediatamente después de cometer el hecho, cualquier persona lo puede detener y entregarlo a la policía, quien a su vez, de manera inmediata lo tendrá que poner a disposición del ministerio publico, quien a su vez tiene 48 horas para determinar si judicializa el asunto para pedir prisión o deja en libertad al detenido y sigue el asunto sin detenido, para posteriormente continuarlo bajo la modalidad de cita.
Y es por eso que el responsable del accidente del pasado domingo, a bordo de su camioneta BMW, y en presunto estado de ebriedad, salió de la cárcel mientras sigue su proceso.