La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las acusaciones falsas entre particulares que afecten el honor o la reputación de una persona pueden dar lugar a responsabilidad civil por daño moral.
El criterio surgió a partir de un conflicto familiar relacionado con un proceso de divorcio y custodia. En el caso, un hombre difundió en un diario de circulación nacional acusaciones falsas de secuestro y sustracción de su hija contra su exesposa y familiares, pese a que esos señalamientos ya habían sido descartados previamente por autoridades ministeriales.
Al analizar el asunto, la Corte determinó que debía volver a cuantificarse la indemnización por daño moral, al considerar que la valoración debe tomar en cuenta la gravedad de la afectación al honor, la dignidad y la reputación de la mujer, así como el alcance real que tuvo la difusión de las acusaciones en medios impresos y digitales.
No obstante, el máximo tribunal también advirtió que la reparación integral del daño debe mantener un equilibrio constitucional: ser suficiente para reparar la afectación causada, pero sin imponer cargas desproporcionadas que puedan inhibir la libertad de expresión o generar autocensura.
La resolución corresponde a los Amparos Directos 20/2025 y 21/2025.
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