TEPJF revoca acuerdo del INE para silenciar a AMLO en mañaneras sobre temas electorales

La Sala superior del TEPJF revocó el acuerdo por el que el INE evitaría que el presidente hablara acerca de temas electorales en sus conferencias matutinas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (INE) con el que se pretendía evitar que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) abordara temas electorales en sus conferencias matutinas.

El TEPJF consideró “parcialmente fundados los argumentos hechos llegar por la representación jurídica del Ejecutivo federal”, que interpuso un recurso para evitar que el mandatario “fuera silenciado”.

Tras analizar la situación, la Sala Superior determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición.

En la sentencia emitida por este órgano, se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar.

Durante la sesión de este miércoles, el TEPJF determinó que no se le puedan imponer medidas cautelares de esta clase a López Obrador, pues sería prejuzgar actos futuros.

Uno de los magistrados que participaron en esta resolución, Felipe de la Mata Pizaña, informó acerca de la abolición del acuerdo por el cual el INE “dictó medidas cautelares inhibitorias respecto de todo servidor público para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza electoral”.

El acuerdo INE/CG26/ se realizó después de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) solicitara medidas cautelares tras la mención del presidente de temas electorales durante la conferencia matutina del 23 de diciembre pasado.

En dicha ocasión, el mandatario criticó la alianza del PRD, el PRI y PAN bajo la coalición “Va por México”.

Los magistrados de la Sala Superior determinaron que tras esta queja por parte del PRD, el INE partió de la posibilidad de que López Obrador repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito.

Tras exponerse estos argumentos, vía videoconferencia, el TEPJF declaró improcedentes las medidas dictadas por el INE y dejó sin efectos el acuerdo impugnado.
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El pasado 15 de enero, el Consejo general del INE aprobó ordenar al presidente, gobernadores y otros funcionarios abstenerse de pronunciarse durante el proceso electoral, en sus actos públicos.

Por ello, la representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó el 19 de enero el recurso de revisión en torno a los lineamientos del INE, además de un incidente de incumplimiento de sentencia contra el instituto.

Con dicho acuerdo, se impedía a López Obrador hablar sobre postulaciones a cargos de elecciones popular, campañas, coaliciones o encuestas de intención de voto; sin importar desde qué escenario lo haga, ya sea en Palacio Nacional o en alguna de sus giras.

Representantes de Morena ante el INE acusaron al organismo de querer censurar al titular del Ejecutivo.

También el presidente lanzó señalamientos similares, pues dijo que querían silenciarlo para beneficiar a sus opositores y dejarlo desprotegido ante los ataque de los medios de comunicación.

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